Es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción, así como impulsar en el Estado la implementación de la política emitida por el Sistema Nacional.
Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador deberán ser implementadas por todos los Entes Públicos.
La Presidencia del Comité Coordinador la ostentará el presidente del Comité de Participación Ciudadana, quien durará un año en el encargo, el cual será rotativo entre sus miembros.
Lo anterior con fundamento en los artículos 9 y 12 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas son integrantes del Comité Coordinador:
Lic. Gladis Eralú Rodríguez Alfaro
Lic. Ernesto González Romo
Lic. Carlos Villegas Márquez
Lic. Fabiola Gilda Torres Rodríguez
L.C Raúl Brito Berumen
Mtra. Aída Alicia Lugo Dávila
Lic. Salvador Eduardo Villa Almaraz
El Comité Coordinador tiene las siguientes facultades y obligaciones, establecidas en el artículo 10 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas.
La elaboración de su programa anual de trabajo.
La elaboración de su programa anual de trabajo.
Impulsar en el Estado la implementación de la política pública que emita el Sistema Nacional.
El diseño, aprobación y promoción de políticas públicas integrales estatales y municipales en materia de prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como de la fiscalización y control de recursos públicos; su evaluación periódica, ajuste y modificación.
Aprobar la metodología para la evaluación a que se refiere la fracción anterior, que contenga indicadores, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Ejecutiva.
Aprobar la metodología para la evaluación a que se refiere la fracción anterior, que contenga indicadores, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Ejecutiva.
Requerir información a los Entes Públicos respecto del cumplimiento de la política pública estatal; así como recabar datos, observaciones y propuestas necesarias para su evaluación, revisión o modificación de acuerdo con los indicadores generados para tales efectos.
Requerir información a los Entes Públicos respecto del cumplimiento de la política pública estatal; así como recabar datos, observaciones y propuestas necesarias para su evaluación, revisión o modificación de acuerdo con los indicadores generados para tales efectos.
Rendir un informe público anual de avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia, ante los titulares de los Poderes del Estado.
Emitir recomendaciones públicas no vinculantes a los Entes Públicos y darles
el seguimiento correspondiente, a efecto de garantizar la adopción de medidas
oportunas, dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de
faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el
desempeño del control interno.
La determinación de mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen los Entes Públicos en materia de fiscalización, control de recursos, combate a la corrupción y responsabilidades administrativas.
Establecer una Plataforma Estatal que integre y conecte los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información de los Entes Públicos y disponer las medidas necesarias para que accedan a la información de los sistemas que forman parte de la Plataforma Nacional, para el ejercicio de sus atribuciones.
Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación para el cumplimiento del objeto del Sistema.
Las demás que le confiera la Ley.