Lic. Juan Edgar Burciaga Solís
Secretario Técnico
M.I. Julieta Reyes Moreno
Coordinadora Administrativa
Lic. Juan Carlos Martínez B.
Lic. Juan Edgar Burciaga Solís
M.I. Julieta Reyes Moreno
Lic. Juan Carlos Martínez B.
MME. María de Jesús Corvera González
MIP. Erika Vargas Carrillo
Ing. José Luis Flores Palafox
LC y TC. Frida Viviana Arellano Sotelo
Lic. Daniela Michel Cervantes Rivas
ISC. Mauro Talamantes Villagrana
De acuerdo con el artículo 43 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas, corresponde al Secretario Técnico, además de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, las siguientes facultades y obligaciones:
Actuar como secretario del Comité Coordinador y del órgano de gobierno.
Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité
Coordinador y del órgano de gobierno.
Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Comité Coordinador y en
el órgano de gobierno y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el
seno del mismo, llevando el archivo correspondiente de ellos, en términos de
las disposiciones aplicables.
Elaborar los anteproyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales
para ser discutidas en la Comisión Ejecutiva y, en su caso, sometidas a la
consideración del Comité Coordinador.
Proponer a la Comisión Ejecutiva las evaluaciones que se llevarán a cabo sobre
las políticas integrales a que se refiere esta Ley y, una vez aprobadas,
realizarlas.
Realizar el trabajo técnico para la preparación de documentos que se llevarán
como propuestas de acuerdo al Comité Coordinador, al órgano de gobierno y a
la Comisión Ejecutiva.
Preparar el proyecto de calendario de los trabajos del Comité Coordinador, del
órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva y de la Comisión Ejecutiva.
Elaborar los anteproyectos de informes del Sistema Estatal, someterlos a la
revisión y observación de la Comisión Ejecutiva y remitirlos al Comité
Coordinador para su aprobación.
Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la prevención,
detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas,
fiscalización y control de recursos públicos por acuerdo del Comité
Coordinador.
Administrar la Plataforma Estatal que establezca el Comité Coordinador, en
términos de esta Ley y asegurar su acceso a los miembros del Comité
Coordinador y la Comisión Ejecutiva.
Integrar los sistemas de información necesarios para que los resultados de las
evaluaciones sean públicas y reflejen los avances o retrocesos en la política
estatal.
Proveer a la Comisión Ejecutiva los insumos necesarios para la elaboración de las propuestas dirigidas al Comité Coordinador. Podrá solicitar la información que estime pertinente, de oficio o a solicitud de los miembros de la Comisión.